Los estatutos de las comunidades son una serie de normas aprobadas por todos los propietarios, con fuerza de ley, que desarrolla los derechos y deberes de estos. Recogiendo todo lo relativo al uso y destino del edificio, sus pisos y locales, administración, conservación, servicios, seguros, gobierno, etc.
Los estatutos los redacta la constructora o promotora de la Comunidad antes de la venta de los pisos, por lo que la compra supone su aprobación implícita, figurando en el titulo constitutivo.
Si no fuese así se habría de convocar una Junta al efecto, siendo necesario la aprobación unánime de todos los propietarios.
A continuación, encontrará usted una copia del original que acompaña a la escritura de su propiedad.