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La nueva Ley de protección de animales de compañía - Nuevas prohibiciones

El respeto es fundamental para lograr una convivencia fluida con los vecinos, "tus derechos acaban cuando empiezan los de los demás"

La responsabilidad del dueño del perro en la comunidad

Está totalmente prohibido el paso y estancia en las zonas comunes, excepto el uso del camino más corto hacia el exterior de la urbanización.
La Ley 49/1969, sobre Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas, pero deben de respetarse los Estatutos y las Normas de Régimen Interno.

Un perro educado no tiene por qué resultar una fuente de conflictos. Sin embargo, las molestias más habituales, y que más denuncian los vecinos, son las que impiden su descanso por ladridos constantes. 


El ladrido continuo y excesivo de un perro, tanto de día como sobre todo de noche, sí puede ocasionar molestias a los vecinos. La tolerancia y el respeto mutuo por parte de las personas que conviven con perros y quienes no, son fundamentales para que el día a día en la urbanización transcurra con normalidad y sin problemas.

Ver también:
 Mascotas estatutos y normasNormativa española perros peligrososOrdenanza reguladora de tenencia de animales del Puerto de la Cruz (portada)
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Obligaciones de los propietarios de animales

Debes de saber que en Jardines del Teide

Se prohíbe terminantemente tener perros o cualquier otro animal en todas las dependencias de la comunidad, excepto y solo en el trayecto más corto desde su domicilio al exterior de la urbanización.

Los propietarios de animales velarán porque estos no causen molestias al resto de la Comunidad; en este sentido extremarán las medidas de higiene evitando que los mismos permanezcan en zonas de uso común, tales como jardines, piscina, garajes, pasillos, ascensores, etc., limitando al mínimo imprescindible su presencia en éstos y siempre por motivos justificados como pueda ser el paso obligado; debiendo ir siempre acompañados de una persona adulta; Asimismo deberán cumplir con todas las exigencias legales en materia de tenencia de animales y tomarán las medidas necesarias tendentes a evitar ruidos o incursiones de dichos animales en propiedades ajenas. En caso de que se produzcan, ante el órgano que corresponda, en su caso, correrá a cargo del particular afectado o de la propia Comunidad, según proceda.

"De no cumplir estas normas, la Junta Directiva actuará tomando las medidas oportunas y denunciando a la administración correspondiente y autoridades a su propietario"

Los propietarios de animales de compañía están obligados a mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias y proporcionarle los tratamientos y alimentación adecuada.

En Jardines del Teide, con carácter general, está autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas. 

Los propietarios de animales están obligados a:
-Inscribirlos en el Censo Municipal de Animales del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y comunicar las bajas.
-Identificarlos mediante la implantación de un microchip en el cuello del animal realizada por veterinario autorizado para el ejercicio profesional; posteriormente, el propio Colegio de Veterinarios remite al Ayuntamiento los datos del animal y propietario para su inclusión en el Censo Municipal de Animales. El propietario tiene obligación de comunicar al Ayuntamiento la baja del animal en caso de muerte, pérdida o robo.

La Vacuna de la rabia
Es obligatoria, aunque la legislación depende de las Comunidades Autónomas. 
Nota de interés: En España no tenemos rabia. Se erradicó hace años a base de campañas vacunales agresivas. Pero hay rabia en los animales salvajes de Europa, sobre todo zorros. En Francia hay rabia, y, por supuesto, en el norte de África también. No deberíamos descuidarnos con la vacunación, pues no sería raro que con el tráfico de viajeros entrara algún perro que pudiera estar incubando esta gravísima enfermedad. Por eso es obligatoria la vacunación de los perros, si bien con los matices que hemos comentado antes.
Microchip y pasaporte
El primer requisito obligatorio es el de censar e identificar al animal a los 3 meses de edad
Igual que nosotros tenemos D.N.I., los perros y gatos están obligados a ser identificados con el microchip. Además, es igualmente obligatoria la cartilla sanitaria en la que reflejaremos que está correctamente vacunado, llamada pasaporte.
El microchip es como una pequeña cápsula del tamaño de un grano de arroz que se implanta en el subcutáneo de la zona media izquierda del cuello.
El chip electrónico sólo puede ser implantado por un veterinario autorizado y recoge todos los datos tanto del propietario como del animal. El chip además de tener una utilidad de control para la Administración, también sirve para el propietario porque permite recuperar a su mascota en caso de pérdida y por ello es necesario informar a tu veterinario de cualquier cambio en los datos.
A pesar de no ser obligatorio, no está de más comprar una chapa para identificar a tu mascota rápidamente en caso de pérdida. La chapa ofrece una accesibilidad inmediata a los datos de contacto para cualquiera que encuentre a tu mascota perdida. Hoy en día existen en el mercado medallas con código QR que ofrecen la accesibilidad de la chapa tradicional y la diversidad de datos del chip.
Nota de interés: Desde marzo de 2005, la ley obliga a que todo perro que se vacune de rabia lleve el microchip implantado y el pasaporte en regla. Los veterinarios no estan autorizados a poner una vacuna de la rabia sin registrarla en un pasaporte, de la misma manera que no pueden abrir un pasaporte a un perro que no lleve microchip.

La Policía Local, así como la Guardia Civil tienen potestad para pedir la documentación del perro a cualquier propietario por la calle. Si no está en regla, la multa puede llegar a los 600 €.

PERROS CONSIDERADOS “DE RAZA POTENCIALMENTE PELIGROSA”
Ver: Normativa Española sobre Perros y Perros Peligrosos
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Si eres dueño de uno de estos perros, debes hacerte un seguro especial para este tipo de animales, así como realizar un test psicotécnico. Estos perros, además de atados, deben ir siempre con el bozal puesto.
Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para los perros de razas consideradas como potencialmente peligrosas. Para el resto de razas, tan sólo es obligatorio contratar el seguro en las Comunidades de Madrid y el País Vasco, aunque siempre es aconsejable hacerlo para poder afrontar imprevistos. Debemos pensar que cualquier animal puede provocar un accidente porque las reacciones de un ser vivo son impredecibles y algunos estímulos exteriores pueden provocar reacciones peligrosas como salir corriendo detrás de algo o tirarse encima de alguien empujado por la alegría. Conforme a la legalidad vigente, el propietario es el único responsable de los perjuicios que el animal pueda causar en terceras personas.
A la hora de contratar un seguro, es muy importante leer con detenimiento la denominada letra pequeña. Hay que conocer qué aspectos cubre, como por ejemplo los accidentes de tráfico, las mordeduras, los arañazos, el deterioro de ropa, etc. Y no sólo eso sino que también deberías analizar qué excepciones incorpora porque por ejemplo hay algunos seguros que no cubren si la persona que pasea al animal es distinta del propietario.
En general, los seguros ofrecen diferentes niveles de coberturas:
Cobertura de responsabilidad civil.
Cobertura de indemnización del valor del animal por fallecimiento accidental o robo.
Cobertura de sacrificio y eliminación del cadáver.
Cobertura de reembolso por:
Gastos de residencia por hospitalización del propietario.
Gastos de localización por pérdida.
Gastos de asistencia veterinaria.
Cada día hay más propietarios en España que contratan estos seguros. Lo ofrecen ya las grandes compañías aseguradoras aunque nosotros aconsejamos las compañías especializadas porque conocen mejor el sector y las necesidades de los propietarios.
Sorprende pensar que hasta hace poco los seguros para mascotas no existían en España mientras en el resto de países de la UE estaban muy extendidos.
Para suscribir un seguro, normalmente es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Tener al perro censado e identificado correctamente.
En caso de perros potencialmente peligrosos hay que presentar los permisos correspondientes.
Cumplir con el calendario de vacunaciones recomendado. Deben estar vacunados contra el moquillo, la parvovirosis, la hepatitis y la rabia.
Nota de interés: Las razas de perros potencialmente peligrosas en España quedan reguladas por la ley 50/1999, del 23 de Diciembre, y el Real Decreto 287/2002, del 22 de marzo. En España quedan enmarcadas en este grupo las siguientes razas: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Stafforshire Bull Terrier, Tosa Inn y Akita Inn.

Normas de convivencia en la calle
Recuerda que tienes la obligación de pasear al perro atado.
Nota de interés: Si el perro es atropellado o provoca un accidente y lo llevabas suelto, el responsable serás tú y los daños producidos correrán de tu cuenta.
Y, por supuesto, debes comportarte con civismo y educación: cuando el perro defeque en la calle, recoge la deposición en una bolsita, hazle un nudo y tírala a la papelera. 
¡A nadie le gusta ver la acera de su calle convertida en un campo de minas de caca de perro!

Articulos relacionados:
.- Estatutos y Normas para animales en C.P. Jardines del Teide
.- Ordenanza reguladora de tenencia animales de el Puerto de la Cruz

.- Normativa Española sobre Perros y Perros Peligrosos
.- ¿Porque los propietarios de perros han de respetar las normas?
.- Como enseñar a tu perro a hacer sus necesidades
.- Cómo educar un perro
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El lenguaje del gato

Los felinos domésticos nos hablan a su manera

Por medio de los movimientos de las distintas partes de su cuerpo y a través de sonidos característicos, nos hacen partícipes de su alegría y felicidad, pero también de los momentos en los que tienen miedo, algo no les gusta o están enfadados por algún motivo. 

Conocer de antemano el significado de este conjunto de manifestaciones corporales y lingüísticas, nos ayudará a interpretar mejor sus deseos y temores, además de resultar más sencilla su educación.

La cabeza

Cabeza estirada hacia delante: El gato reclama atención y pide que lo toquemos. También puede estar intentando ver la expresión facial de una persona o de otro gato. Los gatos confiados y con liderazgo tenderán a subir la cabeza.

Cabeza agachada: Signo de sumisión o de falta de confianza con la persona que intenta tocarlo.

La cola
Es muy importante para la comunicación del gato, indica una gran variedad de estados de ánimo.

Movimientos suaves y pausados: indican tranquilidad, de que quiere jugar o que está concentrado en algo.

Movimientos rápidos: nerviosismo, incluso agresividad, actuar con precaución, podría indicar un ataque inminente.

Cola entre las patas: miedo o enfado.

Cola recta con la punta a un lado: indicativo de curiosidad o interés en algo.

Cola en vertical: se encuentra feliz.En este esquema podemos ver los estados de ánimo que los gatos pueden transmitir con la cola.


Los ojos
A los humanos nos gusta el contacto visual. Es amistoso. Para un gato, el contacto visual prolongado es una señal de “te estoy viendo”, o incluso de amenaza. El caso típico es cuando recibes la visita de varias personas, y el gato, indefectiblemente, se acerca a aquella persona a quien no le gustan los gatos. Los “amantes de los gatos” suelen observar al gato, esperando que éste se acerque para entonces acariciarlo. Esas miradas de desconocidos son, para el gato, amenazadoras. Sin embargo, la persona a quien no le gustan los gatos no le presta atención, esperando que el gato no los moleste, y el gato al no sentirze amenazado, se acerca a socializar con ellos.

Ojos abiertos ampliamente señala que el gato se siente curioso y feliz.

Ojos entreabiertos son un signo obvio que tu gato está listo para dormir. Sin embargo, si los ojos están entreabiertos pero tu gato está completamente despierto, podría significar que tu gato tiene alguna enfermedad o infección.

Pupilas dilatadas indican que un gato está asustado.

Las orejas
Las orejas del gato son extremadamente moviles. Con entre 20 y 30 músculos que la controlan, pueden girar 180º y moverse hacia arriba y hacia abajo. Pueden colocarse en punta, o achatarse hacia los costados o hacia atrás.

Orejas hacia arriba y en movimiento: indican que el gato está feliz , y giran en dirección de cada sonido que escuchan.

Orejas aplanadas hacia el costado: gesto típico de gatos asustados o a la defensiva, como signo de sumisión. Los gatos que se están peleando también suelen mostrar este comportamiento, para evitar heridas.Orejas hacia adelante formando un ángulo: un gato enojado adopta esta posición.

Los bigotes
Los bigotes no sólo sirven para medir el ancho de los lugares por donde el gato va a pasar, o la proximidad de los objetos. También son móviles y ayudan para determinar el ánimo del gato. En un estado relajado, los verás levemente hacia un costado.

Bigotes extendidos: un gato feliz o curioso. A medida que el gato se muestra más interesado en algo, los bigotes se extienden hacia adelante, hasta quedar por delante del hocico. Bigotes hacia atrás a lo largo de las mejillas: el gato tiene miedo, está irritado, o está enfermo.

La boca
Raramente un gato usa su boca como señal de agresión. Un bostezo puede significar una señal de no amenaza. Un siseo con la boca abierta demuestra que el gato se siente amenazado y a la defensiva. Los gruñidos se emiten con la boca apenas abierta. El mostrar los dientes no es como en los perros; es la manera en la que el gato analiza las señales de aroma.

Otras señales corporales
Ronroneo. La mayoría de las veces significa que están contentos. Sin embargo, a veces un gato ronronea ante la expectativa de que van a estar contentos, como cuando le estás preparando la comida. En ocasiones, un gato ronronea cuando tiene miedo, o está heridos. 

Maullido silencioso: Tu gato puede acercarse a ti, girar apenas su cabeza, abrir su boca, y emitir un ruido ínfimo, casi como un hipo. Es la forma de un gato de decir “Por Favor!”.Frotarse: A veces un gato se frota contra una persona y envuelve su cola alrededor de las piernas. Está tratando de conocer el temperamento de esa persona, y de saber si es amistosa o no. Es una forma de saludo. Si un gato se frota contra ti con su cuerpo o los lados de su cara, sólo está marcando su territorio. Sin embargo, si el gato se frota con su frente o su nariz, es una verdadera señal de afecto.
Si tu gato está molesto contigo, puede darse la vuelta y marcharse, con la cola hacia arriba, y sacudir una pierna como diciendo “paso de ti”.


El gato es sumamente comunicativo, aun el más callado


El gato se comunica con nosotros y expresan perfectamente sus estados de ánimo, sólo falta conocer qué es lo que nos quiere decir y saber decodificar su lenguaje.

El gato nos puede decir que está triste, que está feliz, que tiene miedo, que está ansioso, que está aburrido, y mucho más.
Conocer y entender qué nos quiere decir con todas sus manifestaciones corporales y los sonidos lingüísticos nos ayudará a tener mejor convivencia y nos evitará cometer errores de interpretación. 

Desde hace mucho tiempo se está investigando la comunicación felina, y aún hoy en día no ha cesado esas investigaciones ya que tiene muchísimos registros que quedan por estudiar en el extraordinario idioma gatuno. 
Los gatitos sordos ronronean igual que cualquier otro gato, a pesar de no oírse a sí mismos.

Desde muy pequeños los gatos comienzan a ronronear, porque también se relacionan con su madre de esa forma, y ésta le ronronea a sus hijitos para tranquilizarlos. 

También debemos registrar los maullidos que los hay de diversa intensidad y vocalizaciones: miau, meau, mau, etc. hay muchos más.

El gato habla con todo su cuerpo: cabeza, orejas, ojos, cola, posición de su cuerpo, su pelaje, sus bigotes.

Dentro de todas las partes de su cuerpo, es sin duda la cola la más expresiva o la más fácil de decodificar.


Todos estos gestos tienen un claro significado, su mayor o menor intensidad o expresividad comunicativa dependerá también de los orígenes del gato. 
No es lo mismo la comunicación de un gatito que ha nacido y a sido criado en el seno de una familia amorosa que uno que ha sobrevivido en las peores condiciones de soledad, aislamiento y cruedad.

Humano y gato se comunicarán mejor o peor según sea el nivel de compenetración y relación afectiva que se tengan. Nos será más fácil entenderlo cuanto más cercano lo sintamos. 
Cada humano que convive con un gato desarrolla con él una comunicación muy especial y muy intensa; como así también cada persona que haya vivido esta experiencia está capacitada para entender a cualquier otro gato sea de otro propietario o sea un gato sin dueño.


ACCIONES COMUNES Y FRECUENTES DE LA VIDA COTIDIANA DEL GATO

Amasar
Cuando apoya sus patitas y empuja y estira sus garras de manera rítmica. A menudo salivan cuando amasan. Esto es similar a lo que hace cuando era un bebé y lo hacía al amamantar para estimulas la secreción de la leche de su madre.
Esta actividad significa que el gatito está muy feliz y confortable. Puede hacerlo con su dueño o en su camita, pero siempre es un estado de mucho afecto.

Frotar 
El gato tiene glándulas odoríferas en su barbilla y alrededor de sus ojos, cuando se frota contra su dueño lo está marcando con su olor y lo está declarando "suyo" a partir de allí esa persona "le pertenece". Es una señal de gran reconocimiento y verdadero afecto. Las hormonas que te trasmiten son las feromonas ¡la hormona de la felicidad!.
El gato también utiliza el frotamiento como una forma de conocer a una persona: cuando se frota contra nuestras piernas y envuelve su cola está tratando de determinar si somos ( o estamos) amistosos o no, pero también nos está saludando aunque no tan intensamente como cuando se frota la cara.

Marcar el territorio
Los gatos necesitan marcar su territorio como demostración a otros gatos de que entran en una zona que no les pertenece. Para marcar "su territorio", restriega su cuerpo o efectúa pequeñas micciones (en spray), o usan sus garras en las que también tienen glándulas odoríferas. 
Teniendo buenos "rascadores" podemos evitar esta costumbres un tanto molestas. Todos los gatos son muy territoriales y les gusta demostrar quien es el dueño en sus dominios.

Escarbar mucho la caja higiénica y desparramar su contenido
La mayor parte de las veces se debe a un juego, es un gato un tanto aburrido que encuentra una diversión en ello. Se puede solucionar cambiándole la caja por una de paredes más altas o cerrada

Rascar fuera de la caja, en vez de hacerlo dentro
Cuando el gato sale de su caja higiénica, después de hacer sus necesidades y rascan el piso que está alrededor de su caja en vez de hacerlo dentro, (donde se supone que debería "tapar" su deposición), sucede por diversas razones, no le gusta ni el lugar donde está ubicada la caja ni tampoco el estado de esas piedritas higiénicas que le hemos puesto. Puede estar sucia y muy cargada de deposiciones.
El lugar elegido debe ser silencioso, sin corrientes de aire y apartado. También debemos corroborar que la caja le sea cómoda ni demasiado chica ni compartida con muchos gatos.

Lamer a su dueño
Si el gato lame el pelo, cara o manos de su dueño, esta tratando de "limpiarlo". Esto es un gran cumplido, quiere decir que el gato tiene un lazo muy fuerte con su humano, porque los gatos solo limpian a otros gatos con los cuales tienen importantes relaciones, como una madre con sus hijos. 

Sentarse encima de lo que estamos haciendo
Al gato le gusta la textura del papel para sentarse y también le gusta que le prestemos atención a él, en vez de estar leyendo. El gato aprecia ese momento de silencio y quietud , queriéndolo compartir.

Tomar agua de un grifo
Decididamente el agua de un grifo (canilla) es mucho más fresca, más limpia, y como se sabe los gatos son grandes gourmet. También es más divertido.

Comer o mordisquear plantas
Los gatos necesitan incorporar a su dieta vegetales, si vive en una casa con jardín, no presentaría problemas (siempre y cuando no haya plantas venenosas para él) , pero el problema aparece si vive en un interior en donde sólo hay macetas. Debemos proveerles plantas o pastos que se venden especialmente para gatos.

Atacar las piernas del dueño desde atrás
Cuando el gato salta desde atrás de una puerta, de algún muebles, o bajo de algún sillón en donde se ha escondido para rasguñar y morder los tobillos de su dueño, esta desarrollando un juegos de caza. Esto es común en gatos que pasan todo el día solos y no tienen otra forma de evacuar su exceso de energía. 
Esta conducta suele ser mal evaluada por algunos dueños, pensando que tienen un gato agresivo, cuando en realidad lo que tienen es un gato aburrido, con ganas de juego.

Rasguñar o protestar de golpe mientras lo estamos acariciando
Este comportamiento que generalmente desconcierta mucho a los dueños de gatos, se debe a que se lo acaricia por más tiempo del que le agrada. Así que puede morder o rasguñar para hacerle saber a su humano ¡qué ya no quiere mas caricias, qué basta ya!. 
Es bueno recordar que las caricias o demostraciones de afecto deberían ser cortas y cuando el gato las pide.  Su cola nos indicará cuando acabar, recordemos que una cola que se balancea muy rápidamente nos indica fastidio.

Correr por toda la casa durante la noche
Los gatos cazan por la noche, por lo tanto un lindo gatito que se ha pasado todo el día durmiendo arriba de un sillón, por la noche decide que tiene que salir de caza y nos puede venir a buscar para salir de cacería con nosotros.

Otras actitudes
Rascar el papel higiénico y desenrollarlo es un juego muy común y muy divertido para los gatos.
Buscar para dormir estantes, cajas, armarios, lugares secretos, oscuros y escondidos.
Su lenguaje es muy sutil, tal como lo son ellos: delicados, profundos y llenos de misterio; es un desafío muy especial decodificarlo.

Aún podríamos seguir añadiendo mucho más de su lenguaje, pero seguro que si usted tiene un gato, le gustará estudiarlo y completar esta entrada con sus descubrimientos.



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Ordenanza reguladora de tenencia animales de el Puerto de la Cruz

Las leyes no sólo castigan conductas delictivas.

También señalan el camino a seguir para poder vivir ordenadamente en una sociedad.

¿Sabías que los municipios se rigen por ordenanzas que son aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento?

Una ordenanza es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Este término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. 

Son dictadas por el ayuntamiento para la gestión de su municipio, siendo debatidas y aprobadas por el pleno; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal. Se utiliza el término en la administración local, con la expresión ordenanza municipal.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer aquellos requisitos exigibles en el término municipal de Puerto de la Cruz, para la tenencia de animales de compañía, y también de los utilizados con fines lucrativos, deportivos y de recreo, con la finalidad de conseguir por una parte, las debidas condiciones de salubridad y seguridad para los ciudadanos y la adecuada protección de los animales.

El no cumplimiento de una ordenanza o ley puede dar lugar a acciones ante la justicia

ORDENANZA REGULADORA DE TENENCIA DE ANIMALES DE
EL PUERTO DE LA CRUZ

A los efectos de su entrada en vigor y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se hace público el texto completo de la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tenencia de Animales, definitivamente aprobado al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia una vez finalizado el período de información pública a que fue sometida tras su aprobación inicial, de acuerdo con el artículo 49 del mismo cuerpo legal.

Título I. Objetivo y ámbito de aplicación. 

Artículo 1.

1.1.  Esta Ordenanza regula las interrelaciones entre las personas y los animales, domésticos, de compañía, y los potencialmente peligrosos, en el ámbito territorial del municipio de Puerto de la Cruz.

1.2.  Se entiende por animales domésticos, a los efectos de esta Ordenanza, aquellos que dependen de la mano del hombre para su subsistencia.

1.3.  Son animales de compañía todos aquellos domésticos que, mantenidos igualmente por el hombre, los alberga principalmente en su hogar, sin intención lucrativa alguna.

1.4.  Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daño a las cosas. En todo caso se consideran animales potencialmente peligrosos los perros relacionados en el anexo I y los descritos en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.

1.        5.El marco legal de esta Ordenanza es la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de la Jefatura del Estado, el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y demás disposiciones concordantes o complementarias.

Título II. Sobre la tenencia de animales.

Capítulo 1º. Normas de carácter general. Artículo 2.
2.1.- Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, quedando condicionada dicha autorización a:

-  Que las circunstancias higiénicas de alojamiento sean óptimas.
-  A la ausencia de riesgos en el aspecto sanitario.
-  A la inexistencia de molestias o peligros para los vecinos.
-  A que el alojamiento sea suficientemente espaciosas para el número de animales que albergue.


2.2.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, una vez verificado que reúne los requisitos recogidos en los artículos
3 de Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:

-                Fotocopia de D.N.I.

-                Fotografía tamaño carnet de la persona solicitante.

-                Certificado negativo de antecedentes penales.

-                Certificado de aptitud psicológica expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado conforme al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

-                Certificado de capacidad física expedido por un centro de reconocimiento debidamente autorizado conforme al Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

-                Certificado negativo de no haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, expedido por el órgano competente.

-                Fotocopia de póliza en vigor de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros causados por los animales, por una cuantía no inferior a 120.000 euros y vigencia anual.

-                Carta de pago de la tasa expedida por Tesorería Municipal u órgano de recaudación por el importe señalado en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

-                Cartilla de vacunación con referencia a: especie, número de identificación, raza, sexo, color, fecha de nacimiento, domicilio y uso del animal, revisiones veterinarias anuales.

2.3. Están sujetos a la obtención de previa licencia municipal, la actividad de venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento, depósito o cría de animales domésticos, de acuerdo con la normativa vigente.

2.   4.Las personas que utilicen perros para la vigilancia y custodia de obras y otros, quedan obligadas a mantener las debidas condiciones higiénico-sanitarias, tanto del animal como del lugar donde habite, a adoptar las medidas de seguridad pertinentes, a su inscripción en el Censo Municipal de Animales de Compañía o, en su caso, en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, al vallado del recinto que se custodie, y a la presencia de vigilante en el mismo; asimismo deberá comunicarlo al organismo municipal correspondiente.

Artículo 3.

3.   1. La cría de animales domésticos, dentro del casco urbano, queda expresamente prohibida.

3.2. La cría de animales domésticos, fuera del casco urbano, queda condicionada a que las circunstancias de su alojamiento, la adecuación de sus instalaciones y el número de animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario como para la inexistencia de incomodidades y peligros para los vecinos
o para otras personas.

3.        3. Cuando de la actividad definida en el apartado anterior se desprenda cualquier circunstancia de que aquella pretende ser explotada de forma lucrativa, será necesario la obtención previa de licencia municipal para realizarlas.


Artículo 4.

4.        1. Los propietarios de animales domésticos están obligados a proporcionarles alimentación y las curas adecuadas, tanto en el tratamiento preventivo de las enfermedades como de cuidados, y a aplicar las medidas sanitarias preventivas que la Autoridad Municipal disponga, así como facilitarle un alojamiento de acuerdo con las exigencias propias de su especie.

4.2. Se prohíbe causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a animales domésticos.

4.3. En particular, se prohíbe la utilización de animales en teatros, salas de fiestas, filmaciones o actividades de propaganda que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal o puedan herir la sensibilidad de las personas que las contemplen.

4.4. Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que utilizan para el trabajo fotográfico.

4.5. Queda prohibido la utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento.

4.6. En caso de grave o persistente incumplimiento, por parte de los propietarios, de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, la Administración Municipal podrá disponer el traslado de los animales a un establecimiento adecuado con cargo a aquellos y adoptar cualquier otra medida adicional necesaria.

Artículo 5.La Autoridad Municipal podrá ordenar el traslado a otro lugar adecuado de los animales que no cumplan los condicionantes de los artículos 2, 3 y 4.

Artículo 6.

6.1. Queda prohibido el abandono de animales.

6.            2. Los propietarios de animales que no deseen continuar teniéndolos, habrán de entregarlos al servicio municipal encargado de su recogida o a una sociedad protectora.

Artículo 7.

7.            1. Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como todos aquellos que sean sospechosos de sufrir rabia, habrán de ser sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario por los servicios veterinarios municipales.

El incumplimiento de este precepto recaerá sobre el propietario o poseedor del animal.

7.2. En el caso de apariciones de enfermedades infectocontagiosas que supongan un riesgo epizoótico y/o zoonósico será de aplicación la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952, y su Reglamento de 4 de febrero de 1955, y demás disposiciones concordantes.

Capítulo 2º.- Normas específicas para animales de compañía.

Artículo 8.Son aplicables a los animales de compañía, además de las normas de carácter general que se aplican a todos los animales, las siguientes:

8.1. Los propietarios o poseedores de animales de compañía, están obligados a identificarlos y censarlos en los Servicios Municipales correspondientes y proveerse de la tarjeta sanitaria, al cumplir los animales los tres meses de edad o de un mes después de su adquisición.

La identificación de los animales de compañía será permanente y se realizará de la siguiente manera:

-            Cuando se trate de perros, se realizará obligatoriamente por tatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble, o por identificación electrónica mediante la implantación de un microchip homologado. La identificación se completará mediante una chapa identificativa, en la que constará, al menos, el D.N.I. del propietario del perro.

-            En los demás animales de compañía, la identificación censal se efectuará mediante las marcas y métodos que se determine por orden departamental del órgano competente.

1.2.  Las bajas por muerte o desaparición de los animales de compañía serán comunicadas por sus propietarios o poseedores a la Oficina del Censo en el término de 10 días, a contar desde que se produjesen, acompañando a tal efecto la tarjeta sanitaria del animal con un certificado del profesional veterinario que lo haya visitado, justificante de su muerte.

1.3.  Los propietarios o poseedores de animales de compañía que cambien de domicilio o transfieran la posesión del animal, lo comunicarán en el término de 10 días a la Oficina del Censo.

1.4.  A petición del propietario y bajo el control de la veterinaria municipal, la observación antirrábica de los perros agresores podrá hacerse en el domicilio del propietario, siempre y cuando el perro estuviese vacunado contra la rabia e incluido, en su caso, en el Censo de Animales.

1.5.  Los propietarios o poseedores de animales de compañía deben tener al animal en lugar donde se pueda ejercer su adecuada atención y vigilancia.

Capítulo 3º.- Normas específicas para animales potencialmente peligrosos.

Artículo 9.Son aplicables a los animales potencialmente peligrosos, además de las normas de carácter general que se aplican a todos los animales, las siguientes:

1.1.  Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos están obligados a obtener la licencia a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ordenanza y censarlos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

1.2.  La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia a que se refiere el apartado anterior, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

1.3.  Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. Igualmente, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

1.3.       Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, habrán de estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

1.4.       Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos, habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

1.5.       La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de esos hechos.

1.6.       Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un “microchip”.


Capítulo 4º.- Confiscación.

Artículo 10.Los animales domésticos que presenten síntomas de agresión física o desnutrición, o se encuentren en instalaciones indebidas, así como los que manifiesten síntomas de comportamientos agresivo y peligroso para las personas, o los que perturben de forma reiterada la tranquilidad y descanso de los vecinos, serán confiscados por la Autoridad Municipal. Dicha confiscación será comunicada a los propietarios de los animales, quienes deberán entregar el animal de forma voluntaria. Su incumplimiento, obligará a realizar los trámites judiciales pertinentes.

Título III. Presencia de animales domésticos y de convivencia en la vía pública.

Artículo 11.En las vías públicas los perros irán provistos de correa o cadena con collar con la chapa numerada de matrícula. El uso de bozal será ordenado por la Autoridad Municipal cuando las circunstancias así lo aconsejen y mientras duren éstas. Habrán de circular con bozal, además de los perros potencialmente peligrosos, todos aquellos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características.


Artículo 12.

12.1. Se considera perro vagabundo aquél que no tenga dueño conocido, domicilio, ni esté censado, o aquél que circule sin ser conducido por una persona en poblaciones o vías interurbanas. No tendrá, sin embargo, la consideración de perro vagabundo aquél que camine al lado de su amo con collar y medalla de control sanitario, aunque circunstancialmente no sea conducido sujeto por correa o cadena.

12.2. Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen por la población o vías interurbanas desprovistos de collar con la chapa identificativa, serán recogidos por los servicios municipales y mantenidos durante un período de observación de veinte días, pasados los cuales, sin haber sido retirado por su propietario, se podrá proceder a su apropiación, cesión
a un tercero o sacrificio. Si durante ese plazo el animal es identificado, se dará aviso fehaciente a su propietario y éste tendrá un plazo máximo de 10 días para que pueda acceder a su recuperación, previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento. De no proceder a su recuperación en el citado plazo, será considerado abandono y se estará a lo dispuesto en el artículo 21.3,d) de esta Ordenanza.

12.3. Los perros con placa identificativa que vayan solos por la ciudad, serán recogidos por los servicios municipales correspondientes. La recogida será comunicada al propietario del animal y pasados diez días desde la comunicación, se podrá proceder a su apropiación, cesión a un tercero o sacrificio. En todo caso el plazo total no será inferior a 20 ni superior a 30 días, a contar desde la ocupación del animal. En el caso de no haber sido retirado por su propietario en el citado plazo, será considerado abandono y se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ordenanza.

12.4. En tanto no sean reclamados por sus amos o mantenidos en períodos de observación disfrutarán unas condiciones sanitarias adecuadas.

12.5. Los medios empleados en la captura y transporte de los perros vagabundos tendrán las condiciones higiénico-sanitarias y serán adecuadamente atendidos por personal debidamente capacitado.

12.6. El Ayuntamiento únicamente podrá delegar la recogida de animales vagabundos a Sociedades Protectoras de Animales, debidamente constituidas.

12.7. Con aquellos perros que tengan la condición de animales abandonados el Ayuntamiento podrá proceder de conformidad con lo que se regula en los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 117/1995, de 11 de mayo.

Artículo 13.Los perros lazarillos podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados por su amo y posean las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad que se prevén en esta Ordenanza.

Artículo 14.Los animales de compañía podrán circular en los vehículos “autotaxis” siempre que cumplan los requisitos de la Ordenanza Municipal del Servicio de Autotaxis y del Reglamento Nacional de Servicios de Transportes de Automóviles Ligeros.


Artículo 15.

15.1. La entrada de animales de compañía en todo tipo de establecimientos destinados a la fabricación, almacenaje, transporte o manipulación de alimentos, queda expresamente prohibida.

15.2. Los propietarios de establecimientos públicos de todo tipo, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías o similares, según su criterio, podrán prohibir la entrada y permanencia de perros en su establecimiento. Pero aun contando con su autorización, se exigirá para dicha entrada y permanencia que los perros lleven en su collar la chapa identificativa a que se hace referencia en el artículo
8.1) de esta Ordenanza, vayan provistos de su correspondiente bozal y sujetos por correa o cadena.

Artículo 16.

16.1. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales en las piscinas públicas.

16.2. Queda prohibida la circulación o permanencia de perros y otros animales domésticos en las playas fuera de los puntos y horarios determinados por la Autoridad Municipal.

Artículo 17.

17.1. Queda prohibida la presencia de perros en los parques infantiles, o jardines de uso frecuente por parte de los niños.

17.2. Queda prohibido dejar las deposiciones fecales de los perros en las vías públicas, y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de personas. Los propietarios de los animales son los responsables de la eliminación de estas deposiciones. En el caso de que se produzca infracción a esta norma, los Agentes de la Autoridad Municipal, podrán requerir al propietario o persona que conduzca al perro, a que proceda a eliminar las deposiciones del animal. Caso de no ser atendido su requerimiento, podrá imponer la sanción pertinente.


Título IV.- De los establecimientos.

Artículo 18.- Las actividades señaladas en el artículo3.3 habrán de reunir como mínimo, para ser autorizadas, los siguientes requisitos:
a)   El emplazamiento deberá estar lo suficientemente alejado del núcleo urbano, y las instalaciones    no molestarán a las viviendas próximas.
b)        Las construcciones, instalaciones y equipos deberán proporcionar un ambiente higiénico y facilitarán las acciones zoosanitarias que sean precisas.
c)   Asimismo las instalaciones deberán facilitar la eliminación de excrementos y aguas residuales de manera que no comporten peligro para la salud pública, ni ningún tipo de molestias, ni incumplan el Reglamento de Actividades Clasificadas.
d)        Las instalaciones deberán contar con recintos, locales o jaulas para aislamiento y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad, fácilmente limpiables y desinfectables.
e)   Se deberá contar con medios para la limpieza y desinfección de los locales, materias y utensilios que puedan estar en contacto con los animales y, en caso, de los vehículos utilizados para su transporte.
f)         Se deberá tener medios para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveres de animales y materias contumaces.
g)        Se deberá asegurar la adecuada manipulación de los animales a fin de que se mantengan en buen estado de salud.
h)        Las instalaciones deberán permitir unas condiciones de vida aceptables de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los animales.
i)    Los establecimientos dedicados a la venta de animales, así como sus criadores y guarderías han de contar con un veterinario asesor y habrán de llevar un registro de entradas y salidas de animales y debidamente detallado.
j)          En caso de venta de un animal vivo el vendedor deberá entregar al comprador el documento acreditativo de la raza del animal, edad, procedencia y otras características que sean de interés.
k)        Los animales vivos que sean destinados a la venta deberán estar desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.


Artículo 19.- Los establecimientos de tratamiento, cuidados o alojamiento de animales dispondrán obligatoriamente de salas de espera con el fin de que éstos no permanezcan en la vía pública, escaleras, etc., antes de entrar en los citados establecimientos.


Artículo 20.- Las Sociedades Protectoras de Animales estarán obligadas a que sus locales posean las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad adecuadas para el mantenimiento de los animales allí alojados.

Título V. De las infracciones y de las sanciones. 

Artículo 21.- Las infracciones en materia de protección de animales se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.      Son infracciones leves:

A) Las contempladas en el artículo 24 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a)   La posesión de perros no censados o no identificados.
b)  La no tenencia, o la tenencia incompleta, de un archivo con las fichas clínicas de los animales objeto de vacunación y de tratamiento obligatorio.
c)   La venta de animales de compañía a quienes la
Ley prohíba su adquisición.
d)  La donación de un animal de compañía como reclamo publicitario o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
e)   El transporte de animales con vulneración de los requisitos establecidos por esta Ley o normas que la desarrollen.
f)   La tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada atención y vigilancia.

B) La no retirada por los propietarios o cuidadores de las deposiciones de sus animales en las vías y espacios públicos.


2.      Son infracciones graves:

A) Las recogidas como tales en el artículo 24 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según especie y raza.
b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos por la Ley 8/1991.c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía.
d) El incumplimiento, por parte de los establecimientos, de las condiciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 8/1991, o en sus normas de desarrollo reglamentario.
e) La venta de animales de compañía en forma no autorizada.
f) El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales.
g) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
h) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u otros productos para conseguir su docilidad o fines contrarios a su comportamiento natural.
i) La filmación de escenas con animales que muestren crueldad, maltrato o sufrimiento, sin comunicación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
j) El uso de animales por parte de fotógrafos cuando éstos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo.

B) Las contempladas como tales en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal. c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 50/1999.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en la Ley
50/1999, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

3.      Son infracciones muy graves:

A) Las enumeradas en el artículo 24 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los
Animales de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) La organización, celebración y fomento de espectáculos de peleas de perros; de tiro al pichón y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1 de la Ley 8/1991.
b)   La utilización de animales en aquellos espectáculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto en la Ley 8/1991.
c)   Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
d)   El abandono de un animal doméstico o de compañía.
e)   La venta de animales a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
f)    Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas con animales para cine o televisión.
g)   El incumplimiento, por los establecimientos de venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la Ley 8/1991.
h)   La organización de peleas de gallos que incumplan lo establecido en la Ley 8/1991.

B) Las que se relacionan en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos:

a)       Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
b)      Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c)       Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligrosos a quien carezca de licencia.
d)      Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e)       Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
f)       La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

Artículo 22.

1.1.  El procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

1.2.  Las infracciones leves, serán sancionadas con multas de 30,05 a 150,25 euros; las graves, con multas de 150,26 a 1.502,53 euros, y las muy graves, con multas de 1502,54 a 15.025,30 euros.

1.3.  En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, los siguientes criterios:

a)  La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b)  El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c)  La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.

Artículo 23.La imposición de sanciones a las infracciones tipificadas en el artículo 21 corresponderá a los siguientes órganos:
a)   Al Alcalde, en el caso de infracciones leves.
b)  Al Pleno del Ayuntamiento, en el caso de infracciones graves.
c)   Al Consejero de Presidencia y Turismo, en el caso de infracciones muy graves.

Disposición adicional. El Ayuntamiento dentro de sus posibilidades financieras contemplará una partida presupuestaria destinada a actividades de ayudas y subvenciones en materia de fomento de protección y defensa de animales.

Disposición final. La presente ordenanza, que modifica la anterior aprobada en Pleno de 13 de agosto de 1996, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.”


Puerto de la Cruz, a 30 de agosto de 2006. 
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Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19

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Coronavirus Preguntas y Respuestas | Organización Mundial de la Salud: who.int/es/news-room/q-a-detail
Ayuda e información | Ministerio de Sanidad: http://mscbs.gob.es/
Información acerca de Coronavirus | Organización Mundial de la Salud: who.int/es/emergencies/
Coronavirus: Descripción general de esta condición | Organización Mundial de la Salud: who.int/es/health-topics

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