Debes de saber que en Jardines del Teide
Se prohíbe terminantemente tener perros o cualquier otro animal en todas las dependencias de la comunidad, excepto y solo en el trayecto más corto desde su domicilio al exterior de la urbanización.
Los propietarios de animales velarán porque estos no causen molestias al resto de la Comunidad; en este sentido extremarán las medidas de higiene evitando que los mismos permanezcan en zonas de uso común, tales como jardines, piscina, garajes, pasillos, ascensores, etc., limitando al mínimo imprescindible su presencia en éstos y siempre por motivos justificados como pueda ser el paso obligado; debiendo ir siempre acompañados de una persona adulta; Asimismo deberán cumplir con todas las exigencias legales en materia de tenencia de animales y tomarán las medidas necesarias tendentes a evitar ruidos o incursiones de dichos animales en propiedades ajenas. En caso de que se produzcan, ante el órgano que corresponda, en su caso, correrá a cargo del particular afectado o de la propia Comunidad, según proceda.
Los propietarios de animales de compañía están obligados a mantener al animal en buenas condiciones higiénico-sanitarias y proporcionarle los tratamientos y alimentación adecuada.
En Jardines del Teide, con carácter general, está autorizada la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo permitan y no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para los vecinos u otras personas.
Los propietarios de animales están obligados a:
-Inscribirlos en el Censo Municipal de Animales del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y comunicar las bajas.
-Identificarlos mediante la implantación de un microchip en el cuello del animal realizada por veterinario autorizado para el ejercicio profesional; posteriormente, el propio Colegio de Veterinarios remite al Ayuntamiento los datos del animal y propietario para su inclusión en el Censo Municipal de Animales. El propietario tiene obligación de comunicar al Ayuntamiento la baja del animal en caso de muerte, pérdida o robo.
La Vacuna de la rabia
Es obligatoria, aunque la legislación depende de las Comunidades Autónomas.
Nota de interés: En España no tenemos rabia. Se erradicó hace años a base de campañas vacunales agresivas. Pero hay rabia en los animales salvajes de Europa, sobre todo zorros. En Francia hay rabia, y, por supuesto, en el norte de África también. No deberíamos descuidarnos con la vacunación, pues no sería raro que con el tráfico de viajeros entrara algún perro que pudiera estar incubando esta gravísima enfermedad. Por eso es obligatoria la vacunación de los perros, si bien con los matices que hemos comentado antes.
Microchip y pasaporte
El primer requisito obligatorio es el de censar e identificar al animal a los 3 meses de edad
Igual que nosotros tenemos D.N.I., los perros y gatos están obligados a ser identificados con el microchip. Además, es igualmente obligatoria la cartilla sanitaria en la que reflejaremos que está correctamente vacunado, llamada pasaporte.
El microchip es como una pequeña cápsula del tamaño de un grano de arroz que se implanta en el subcutáneo de la zona media izquierda del cuello.
El chip electrónico sólo puede ser implantado por un veterinario autorizado y recoge todos los datos tanto del propietario como del animal. El chip además de tener una utilidad de control para la Administración, también sirve para el propietario porque permite recuperar a su mascota en caso de pérdida y por ello es necesario informar a tu veterinario de cualquier cambio en los datos.
A pesar de no ser obligatorio, no está de más comprar una chapa para identificar a tu mascota rápidamente en caso de pérdida. La chapa ofrece una accesibilidad inmediata a los datos de contacto para cualquiera que encuentre a tu mascota perdida. Hoy en día existen en el mercado medallas con código QR que ofrecen la accesibilidad de la chapa tradicional y la diversidad de datos del chip.
Nota de interés: Desde marzo de 2005, la ley obliga a que todo perro que se vacune de rabia lleve el microchip implantado y el pasaporte en regla. Los veterinarios no estan autorizados a poner una vacuna de la rabia sin registrarla en un pasaporte, de la misma manera que no pueden abrir un pasaporte a un perro que no lleve microchip.
La Policía Local, así como la Guardia Civil tienen potestad para pedir la documentación del perro a cualquier propietario por la calle. Si no está en regla, la multa puede llegar a los 600 €.
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Si eres dueño de uno de estos perros, debes hacerte un seguro especial para este tipo de animales, así como realizar un test psicotécnico. Estos perros, además de atados, deben ir siempre con el bozal puesto.
Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para los perros de razas consideradas como potencialmente peligrosas. Para el resto de razas, tan sólo es obligatorio contratar el seguro en las Comunidades de Madrid y el País Vasco, aunque siempre es aconsejable hacerlo para poder afrontar imprevistos. Debemos pensar que cualquier animal puede provocar un accidente porque las reacciones de un ser vivo son impredecibles y algunos estímulos exteriores pueden provocar reacciones peligrosas como salir corriendo detrás de algo o tirarse encima de alguien empujado por la alegría. Conforme a la legalidad vigente, el propietario es el único responsable de los perjuicios que el animal pueda causar en terceras personas.
A la hora de contratar un seguro, es muy importante leer con detenimiento la denominada letra pequeña. Hay que conocer qué aspectos cubre, como por ejemplo los accidentes de tráfico, las mordeduras, los arañazos, el deterioro de ropa, etc. Y no sólo eso sino que también deberías analizar qué excepciones incorpora porque por ejemplo hay algunos seguros que no cubren si la persona que pasea al animal es distinta del propietario.
En general, los seguros ofrecen diferentes niveles de coberturas:
Cobertura de responsabilidad civil.
Cobertura de indemnización del valor del animal por fallecimiento accidental o robo.
Cobertura de sacrificio y eliminación del cadáver.
Cobertura de reembolso por:
Gastos de residencia por hospitalización del propietario.
Gastos de localización por pérdida.
Gastos de asistencia veterinaria.
Cada día hay más propietarios en España que contratan estos seguros. Lo ofrecen ya las grandes compañías aseguradoras aunque nosotros aconsejamos las compañías especializadas porque conocen mejor el sector y las necesidades de los propietarios.
Sorprende pensar que hasta hace poco los seguros para mascotas no existían en España mientras en el resto de países de la UE estaban muy extendidos.
Para suscribir un seguro, normalmente es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Tener al perro censado e identificado correctamente.
En caso de perros potencialmente peligrosos hay que presentar los permisos correspondientes.
Cumplir con el calendario de vacunaciones recomendado. Deben estar vacunados contra el moquillo, la parvovirosis, la hepatitis y la rabia.
Nota de interés: Las razas de perros potencialmente peligrosas en España quedan reguladas por la ley 50/1999, del 23 de Diciembre, y el Real Decreto 287/2002, del 22 de marzo. En España quedan enmarcadas en este grupo las siguientes razas: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Stafforshire Bull Terrier, Tosa Inn y Akita Inn.