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Dar ejemplo no es la principal manera de influir sobre los demás, ¡¡ es la única manera !! (Albert Einstein, 1879 - 1955) Si estás dispuesto a soportar o afrontar las consecuencias de tus actos, eres libre de hacer lo que tu quieras. "Tus derechos terminan donde tu quieras, siempre y cuando te responsabilices de tus actos"

Normativa Española sobre Perros y Perros Peligrosos

En España existe una legislación común en todo el ámbito nacional que aborda la regulación normativa referente a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos.

(Se adjunta archivos del BOE 074 de 27/03/2002 y su modificación Real Decreto 1570/2007 de 30 de Noviembre). 

Aún existiendo esta ley que determina las razas potencialmente peligrosas, cada comunidad autónoma y ayuntamientos crean sus propios baremos, matiza el tipo y el número de razas. Es por este motivo por el que incluimos todas las razas catálogadas como potencialmente peligrosas (consulte en su C.A y Ayto.). 

Con respecto a la comunidad de propietarios Jardines del Teide, nos remitimos a la normativa española, autonómica, municipal, estatutos y reglamento interno:


C.P. Jardines del Teide:

Estatutos 
ARTÍCULO UNDÉCIMO
H) Se prohíbe terminantemente tener perros o cualquier otro animal en todas las dependencias de la comunidad.

CAPÍTULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 4: Normas de Convivencia
K. Los propietarios de animales velarán porque estos no causen molestias al resto de la Comunidad; en este sentido extremarán las medidas de higiene evitando que los mismos permanezcan en zonas de uso común, tales como jardines, piscina, garajes, pasillos, ascensores, etc., limitando al mínimo imprescindible su presencia en éstos y siempre por motivos justificados como pueda ser el paso obligado; debiendo ir siempre acompañados de una persona adulta; Asimismo deberán cumplir con todas las exigencias legales en materia de tenencia de animales y tomarán las medidas necesarias tendentes a evitar ruidos o incursiones de dichos animales en propiedades ajenas. En caso de que se produzcan ante el órgano que corresponda, en su caso, correrá a cargo del particular afectado o de la propia Comunidad, según proceda.

Normativa Española:
Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dicho seguro debe cubrir los daños a terceros por una cantidad no inferior a 120.000 €

Serán necesario para poseer animales peligrosos cumplir los siguientes requisitos:
  1. Licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde viva el animal. Se renovará cada 3 años y el propietario debe carecer de antecedentes penales.
  2. Certificado de Registro Municipal.
  3. Certificado Veterinario Oficial que confirme que el animal no presenta ningún tipo de síntoma de enfermedad infecto-contagiosa ni muestre signos de agresividad, teniendo las vacunas y desparasitaciones al día.
  4. Suscribir un seguro de responsabilidad civil
  5. Identificación del animal mediante Microchip.
  6. Certificado de aptitud psicológica.
* RAZAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
Nos referimos en este apartado a las razas y cruces catálogadas como "Potencialmente peligrosas", pero no olvide, que para un niño o desconocido, cualquier raza no catálogada puede atacar y producir lesiones graves, en niños pequeños incluso llegar a producirles lesiones muy graves y en algunos casos la muerte.
El tema de la ley sobre tenencia de animales peligrosos y la famosa lista de razas de perros condenadas genera mucha controversia, basada muchas veces en la ignorancia o prejuicio de algunas personas. Intentaremos analizar el asunto y aclarar dudas lo mejor que nos sea posible. Los animales llamados por la ley “potencialmente peligrosos” son:

Grupo 1 (ver fotos al final de esta entrada)
  • Akita Inu (Raza originaria del Japón; no debe confundirse con el akita americano)
  • American Pitbull Terrier 
  • American Staffordshire Bull Terrier 
  • American Staffordshire Terrier (Denominada también Amstaff es una raza originaria de Inglaterra muy extendida en Estados Unidos y otras partes del mundo)
  • Bull Terrier (De la familia de los terrier, moloso inglés de tamaño pequeño con una cabeza en forma de triángulo)
  • Bullmastiff (Raza británica de perro que, según se cree, procede del cruce entre el mastín inglés y bulldog)
  • Doberman (Raza originaria de Alemania; creada por el vigilante nocturno y recaudador de impuestos Friedrich Louis Dobermann a partir de cruces de rottweiler, el beauceron, el weimaraner, el Manchester terrier, o el pinscher)
  • Dogo Argentino (Raza creada por el médico argentino Antonio Nores Martínez para la caza mayor es usado para pelea de perros. Es un perro moloso)
  • Dogo de Burdeos (De origen francés, de gran fuerza y potencia, con un carácter firme y decidido que lo convierten en un gran perro de guardia)
  • Dogo del Tibet 
  • Fila Brasileiro (Raza creada del cruce del antiguo bulldog (de temperamento agresivo), del mastín inglés (fuerza corporal y vigor para morder) y del perro de San Huberto (gran capacidad de olfato para rastrear). Es un perro moloso)
  • Mastín Napolitano (Es un perro mastín descendiente del antiguo moloso romano)
  • Perro de Presa Mallorquín 
  • Pit Bull Terrier (También denominado pit bull, es una raza pura de perros originaria de Estados Unidos).
  • Presa Canario (Moloso español, originario de las Islas Canarias y símbolo natural de la misma) 
  • Presa Mallorquín 
  • Rottweiller (Es una raza usada para labores de defensa, tiene dientes de gran tamaño. Es un perro moloso)
  • Staffordshire Bull Terrier (Raza originaria de Reino Unido, utilizada para peleas de perros; es un cruce del antiguo Bulldog inglés y el Terrier).
  • Tosa Inu (Es una raza de perro originaria de Japón. Moloso de aspecto)
* Todos los cruces con las razas anteriores

TAMBIÉN CONSIDERADAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS
Cruces de las anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar y aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter, resistencia y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas, cuello corto.
  6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  7. Cuello ancho, musculoso y corto.
  8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Grupo 2
Animales agresivos que hayan mordido a personas o animales y cuya agresión ha sido notificada o pueda ser demostrada.

Grupo 3
Perros adiestrados para el ataque.

Todos los perros incluidos en los grupos 2 y 3 que no pertenezcan a las razas del grupo 1, perderán la condición de agresivos durante un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente por un veterinario de sociabilidad.

Saber más:
Respecto a la forma en que deberán ir por la calle
deben circular siempre con una persona mayor de edad.


Los propietarios poseedores de perros de razas definidas anteriormente deberán llevarlos por la vía publica provistos de bozal y sujetos con una correa corta con un máximo de 2 metros y no extensible.

En propiedades privadas (fincas, casa de campo, parcelas, terrazas, etc.), los animales deberán permanecer atados, excepto aquellas fincas que dispongan de una superficie y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a ellas.
En lo que a mi respecta, les diré que añadiría cambios en la ley para fomentar al propietario responsable, criminalizando al dueño irresponsable y no a las razas caninas, al igual que considero que el maltrato en primer grado a los animales sea considerado un delito. En mi larga experiencia con estos nobles animales, siempre que ha ocurrido una desgracia de la que fui informado, detrás había un dueño irresponsable y desconocedor del comportamiento de este bello y noble animal.
(Luis de la Campa - Puerto de la Cruz)
Razas de perros catalogadas como peligrosas

Enfermedad por nuevo coronavirus, COVID-19

No existe ningún medicamento para prevenir o tratar la COVID-19. Algunos pacientes pueden necesitar tratamiento sintomático que les ayude a respirar.
Coronavirus Preguntas y Respuestas | Organización Mundial de la Salud: who.int/es/news-room/q-a-detail
Ayuda e información | Ministerio de Sanidad: http://mscbs.gob.es/
Información acerca de Coronavirus | Organización Mundial de la Salud: who.int/es/emergencies/
Coronavirus: Descripción general de esta condición | Organización Mundial de la Salud: who.int/es/health-topics

Mapa actualizado COVID-19 Canarias

Fuente: Gobierno de Canarias (Servicio Canario de Salud)

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