(Se adjunta archivos del BOE 074 de 27/03/2002 y su modificación Real Decreto 1570/2007 de 30 de Noviembre).
Con respecto a la comunidad de propietarios Jardines del Teide, nos remitimos a la normativa española, autonómica, municipal, estatutos y reglamento interno:
C.P. Jardines del Teide:
Estatutos
ARTÍCULO UNDÉCIMO
H) Se prohíbe terminantemente tener perros o cualquier otro animal en todas las dependencias de la comunidad.
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 4: Normas de Convivencia
K. Los propietarios de animales velarán porque estos no causen molestias al resto de la Comunidad; en este sentido extremarán las medidas de higiene evitando que los mismos permanezcan en zonas de uso común, tales como jardines, piscina, garajes, pasillos, ascensores, etc., limitando al mínimo imprescindible su presencia en éstos y siempre por motivos justificados como pueda ser el paso obligado; debiendo ir siempre acompañados de una persona adulta; Asimismo deberán cumplir con todas las exigencias legales en materia de tenencia de animales y tomarán las medidas necesarias tendentes a evitar ruidos o incursiones de dichos animales en propiedades ajenas. En caso de que se produzcan ante el órgano que corresponda, en su caso, correrá a cargo del particular afectado o de la propia Comunidad, según proceda.
Normativa Española:
Es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dicho seguro debe cubrir los daños a terceros por una cantidad no inferior a 120.000 €
Serán necesario para poseer animales peligrosos cumplir los siguientes requisitos:
- Licencia administrativa que otorga el Ayuntamiento del Municipio donde viva el animal. Se renovará cada 3 años y el propietario debe carecer de antecedentes penales.
- Certificado de Registro Municipal.
- Certificado Veterinario Oficial que confirme que el animal no presenta ningún tipo de síntoma de enfermedad infecto-contagiosa ni muestre signos de agresividad, teniendo las vacunas y desparasitaciones al día.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil
- Identificación del animal mediante Microchip.
- Certificado de aptitud psicológica.
- Akita Inu (Raza originaria del Japón; no debe confundirse con el akita americano)
- American Pitbull Terrier
- American Staffordshire Bull Terrier
- American Staffordshire Terrier (Denominada también Amstaff es una raza originaria de Inglaterra muy extendida en Estados Unidos y otras partes del mundo)
- Bull Terrier (De la familia de los terrier, moloso inglés de tamaño pequeño con una cabeza en forma de triángulo)
- Bullmastiff (Raza británica de perro que, según se cree, procede del cruce entre el mastín inglés y bulldog)
- Doberman (Raza originaria de Alemania; creada por el vigilante nocturno y recaudador de impuestos Friedrich Louis Dobermann a partir de cruces de rottweiler, el beauceron, el weimaraner, el Manchester terrier, o el pinscher)
- Dogo Argentino (Raza creada por el médico argentino Antonio Nores Martínez para la caza mayor es usado para pelea de perros. Es un perro moloso)
- Dogo de Burdeos (De origen francés, de gran fuerza y potencia, con un carácter firme y decidido que lo convierten en un gran perro de guardia)
- Dogo del Tibet
- Fila Brasileiro (Raza creada del cruce del antiguo bulldog (de temperamento agresivo), del mastín inglés (fuerza corporal y vigor para morder) y del perro de San Huberto (gran capacidad de olfato para rastrear). Es un perro moloso)
- Mastín Napolitano (Es un perro mastín descendiente del antiguo moloso romano)
- Perro de Presa Mallorquín
- Pit Bull Terrier (También denominado pit bull, es una raza pura de perros originaria de Estados Unidos).
- Presa Canario (Moloso español, originario de las Islas Canarias y símbolo natural de la misma)
- Presa Mallorquín
- Rottweiller (Es una raza usada para labores de defensa, tiene dientes de gran tamaño. Es un perro moloso)
- Staffordshire Bull Terrier (Raza originaria de Reino Unido, utilizada para peleas de perros; es un cruce del antiguo Bulldog inglés y el Terrier).
- Tosa Inu (Es una raza de perro originaria de Japón. Moloso de aspecto)
Cruces de las anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar y aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes:
- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
- Marcado carácter, resistencia y gran valor.
- Pelo corto.
- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y abombadas, cuello corto.
- Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
- Cuello ancho, musculoso y corto.
- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
Grupo 3
Todos los perros incluidos en los grupos 2 y 3 que no pertenezcan a las razas del grupo 1, perderán la condición de agresivos durante un periodo de adiestramiento, acreditado posteriormente por un veterinario de sociabilidad.
Respecto a la forma en que deberán ir por la calle deben circular siempre con una persona mayor de edad.
En lo que a mi respecta, les diré que añadiría cambios en la ley para fomentar al propietario responsable, criminalizando al dueño irresponsable y no a las razas caninas, al igual que considero que el maltrato en primer grado a los animales sea considerado un delito. En mi larga experiencia con estos nobles animales, siempre que ha ocurrido una desgracia de la que fui informado, detrás había un dueño irresponsable y desconocedor del comportamiento de este bello y noble animal.
(Luis de la Campa - Puerto de la Cruz)
Razas de perros catalogadas como peligrosas |