¡Recuerda es la Ley!
Estatutos
ARTÍCULO UNDÉCIMO
H) Se prohíbe terminantemente tener perros o cualquier otro animal en todas las dependencias de la comunidad.
CAPÍTULO III
NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 4: Normas de Convivencia
K. Los propietarios de animales velarán porque estos no causen molestias al resto de la Comunidad; en este sentido extremarán las medidas de higiene evitando que los mismos permanezcan en zonas de uso común, tales como jardines, piscina, garajes, pasillos, ascensores, etc., limitando al mínimo imprescindible su presencia en éstos y siempre por motivos justificados como pueda ser el paso obligado; debiendo ir siempre acompañados de una persona adulta; Asimismo deberán cumplir con todas las exigencias legales en materia de tenencia de animales y tomarán las medidas necesarias tendentes a evitar ruidos o incursiones de dichos animales en propiedades ajenas. En caso de que se produzcan ante el órgano que corresponda, en su caso, correrá a cargo del particular afectado o de la propia Comunidad, según proceda.
Si usted tiene perro, conviene que recuerde diversos aspectos para evitar problemas con los vecinos. Conocer nuestros derechos y obligaciones como propietarios de un animal es fundamental para esquivar roces y sorpresas. La responsabilidad de los dueños de los perros, los estatutos de la comunidad de vecinos, así como algunas leyes determinan qué tipo de molestias causadas por el perro hay que evitar a los vecinos.
La responsabilidad del dueño del perro en la comunidad
El respeto es fundamental para lograr una convivencia fluida con los vecinos, "tus derechos acaban cuando empiezan los míos"
Una de las obligaciones de los dueños de un perro es evitar molestias al resto de los vecinos con quienes convive. Cada persona tiene un grado distinto de tolerancia con los animales: hay quien tiene miedo de los perros y otros que no soportan subir en el ascensor con él.
El respeto es fundamental para lograr una convivencia fluida con los vecinos. El dueño del perro es quien debe adaptarse a estas circunstancias.
Los estatutos de la comunidad de vecinos
La Ley sobre Propiedad Horizontal no prohíbe convivir con animales y se pueden impugnar estatutos de vecinos que sí lo impidan, pero este no es el caso en Jardines del Teide
La Ley 49/1969, sobre Propiedad Horizontal no prohíbe la tenencia de animales domésticos en las viviendas privadas, pero deben de respetarse los Estatutos y las Normas de Régimen Interno.
Sin embargo, los ayuntamientos sí pueden limitar el número de animales que se pueden tener en casa.
El cumplimiento de la normativa municipal y de la comunidad autónoma, los estatutos y las normas internas de la comunidad, así como evitar las molestias derivadas de la convivencia con animales en la urbanización, son aspectos fundamentales para eludir problemas con la comunidad de vecinos.
¿Qué tipo de molestias debo evitar a los vecinos?
Un perro educado no tiene por qué resultar una fuente de conflictos. Sin embargo, las molestias más habituales, y que más denuncian los vecinos, son las que impiden su descanso por ladridos constantes. "El ladrido de un perro puede ser un hecho puntual que, si se produce en las horas diurnas, no supone una molestia que impida el descanso de los vecinos". El horario nocturno sí es, sin embargo, una franja horaria que requiere menos molestias y ruidos.
En cualquier caso, el ladrido continuo y excesivo de un perro, tanto de día como sobre todo de noche, sí puede ocasionar molestias a los vecinos. La tolerancia y el respeto mutuo por parte de las personas que conviven con perros y quienes no, son fundamentales para que el día a día en el vecindario transcurra con normalidad y sin problemas.
Está totalmente prohibido el paso y estancia en las zonas comunes, excepto el uso del camino más corto hacia el exterior de la urbanización.
Recomendaciones y Obligaciones para convivir con el perro en la C.P. Jardines del Teide
En caso de mudarse de casa, consultar con antelación los estatutos de C.P. Jardines del Teide.
Evitar, las molestias derivadas de la tenencia del perro, como ladridos excesivos o la presencia del perro en zonas prohibidas para ellos.
Utilizar la correa siempre y corta, limitando al mínimo imprescindible su presencia en las zonas comunitarias y siempre por motivos justificados como pueda ser el paso obligado cuando saca el perro al exterior del recinto.
Ver también: Normativa Española sobre Perros y Perros Peligrosos