Derechos y Obligaciones - Preguntas Frecuentes
Enumeramos algunos de los derechos que como propietarios nos corresponden, y también obligaciones que debemos tener en cuenta :
- Un propietario podrá hacer obras en el interior de su vivienda o local y modificar las instalaciones y servicios, siempre que no disminuya la seguridad del edificio, afecte a su estructura o a la fachada y no perjudique los derechos de otros propietarios.
Antes de empezar debe de dar cuenta de tales obras a quien represente a la Comunidad.
- Los pisos o locales y sus anejos podrán dividirse físicamente para formar otros más pequeños, independientes; o al contrario, agrandarlos uniéndolos a otros colindantes del mismo edificio.
Previamente es obligatorio el consentimiento de los titulares afectados y la aprobación por parte de la Junta de propietarios que fijará las nuevas cuotas de participación de los pisos reformados.
- Todos los propietarios tienen el derecho a participar en las juntas expresando su opinión en las deliberaciones y a votar, siempre que se esté al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad.
- El derecho a disentir, es decir a no pagar la parte que le correspondería en obras que se consideren no necesarias, siempre que el coste de éstas sea superior al equivalente a tres mensualidades. Para cantidades inferiores estará obligado a pagar.
- El derecho a pedir a la Junta que estudie y se pronuncie sobre algún asunto que le afecte o sea de interés para la comunidad. Para ello se dirigirá por escrito al Presidente que lo incluirá en el orden del día de la siguiente Junta.
Cualquier propietario esta obligado a dejar entrar en su vivienda o local a las personas encargadas de llevar a cabo el mantenimiento o la reparación de cualquier elemento del inmueble. No se puede negar.
Igualmente permitirá en él las servidumbres imprescindibles que exija la creación de servicios comunes de interés general para la comunidad. Teniendo derecho a que la comunidad le indemnice por los daños y perjuicios que le pueda ocasionar.
Preguntas Frecuentes
¿Si las características de una mejora en la comunidad hace inevitable que el disidente se beneficie o haga uso de ella, ¿estará obligada a pagar en este caso su cuota?
¿Si las características de una mejora en la comunidad hace inevitable que el disidente se beneficie o haga uso de ella, ¿estará obligada a pagar en este caso su cuota?
.- No, ni aun dándose esta circunstancia el disidente estará obligado al pago.
¿Puede el disidente más adelante participar de las ventajas de la innovación?
.- La Comunidad no podrá prohibir al disidente el uso de las mejoras si este decide con posterioridad participar de ellas, debiendo pagar la cuota que le correspondiera más los intereses por el tiempo transcurrido.