Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.
Al nuevo propietario le interesa y esta obligado a comunicar al secretario de la Comunidad la dirección a la que quiere que le envíen las notificaciones y citaciones, y hacerlo de manera que llegado el caso pudiera demostrar que ha cumplido con este trámite. De no hacerlo se la entregaran al ocupante de su vivienda o se publicará en el tablón de anuncio de la comunidad. Como legalmente se considera realizada de este modo, el propietario se puede ver envuelto en una situación difícil sin tener conocimiento de ella.
Preguntas Frecuentes
Sobre los nuevos propietarios
Una persona compra un piso y meses después le presentan al cobro un recibo que corresponde al pago del ultimo plazo de unas mejoras que se realizaron en el edificio cuando aun él no era propietario, ¿tiene obligación de pagarlo?
.- Si. Si este pago estaba previsto en esa fecha, de acuerdo con la ley, tiene obligación de pagarlo quien sea el propietario en ese momento.
La comunidad pone en conocimiento del nuevo propietario que el vendedor llevaba tres años sin pagar su cuota, pidiéndole que le comunique cuando y en que forma va a hacerla efectiva, advirtiéndole que de no hacerlo le demandará, quedando su piso afecto al pago de la deuda. ¿Tiene obligación de pagar la deuda contraída por el anterior propietario?
.- Si. En principio si. Si no en su totalidad, si por lo que corresponda al año anterior y al transcurrido del presente. Por eso es muy importante, antes de realizar la compra-venta, exigirle al vendedor un certificado expedido por la Comunidad en el que haga constar que esta al corriente en el pago.