La Junta de Propietarios es la asamblea en la que se toman las decisiones que afectan a la Comunidad y está considerada como el ÓRGANO SUPERIOR de las comunidades de propietarios, ya que en su constitución debe estar compuesta por todos los propietarios del inmueble, con la función de dirigir el gobierno de los elementos comunes y servicios de la finca.
Es el máximo órgano de decisión y debe funcionar democráticamente mediante asambleas.
Funciones
.- Nombrar y remover a las personas que ejerzan los anteriores cargos y resolver las reclamaciones de los propietarios contra la actuación de aquellos.
.- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
.- Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador.
.- Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen interior.
.- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
Solo los propietarios tienen derecho a participar y decidir en las asambleas de la Comunidad.
El propietario que por motivos personales no pueda asistir a las asambleas puede delegar su voto y representación a otro propietario, a traves de una autorización firmada.
Todos los propietarios tienen voz y voto en las asambleas, excepto los que no estén al corriente de pago de las cuotas comunitarias.
Los propietarios tienen derecho a recurrir los acuerdos tomados en la asamblea, siempre que los consideren contrarios a sus intereses o a los de la comunidad
"Todos los vecinos" tienen obligación de cumplir los acuerdos tomados en asamblea.