La existencia del Vicepresidente es facultativa, de manera que solo lo habrá si así se recoge en los estatutos de la comunidad o bien si así lo decide la Junta de propietarios.
No obstante, la existencia de Vicepresidentes puede ser recomendable en situaciones de conflicto entre la comunidad y el Presidente así como también en comunidades de gran tamaño donde los Vicepresidentes pueden realizar funciones de colaboración con el Presidente de la comunidad para la gestión de distintas áreas.
Funciones del Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente, o a los Vicepresidentes por su orden, sustituir al Presidente de la comunidad en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios.
Nombramiento del Vicepresidente
El nombramiento de Vicepresidentes corresponde a la Junta de propietarios. En base al artículo 13.4 LPH, el nombramiento se realizará mediante el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente, es decir, será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo, siendo necesario, en primera convocatoria, el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación o, en segunda convocatoria, mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de Vicepresidente se hará por el plazo de un año.
Cese del Vicepresidente
El Vicepresidente podrá ser removido de su cargo antes de la terminación de su mandato mediante acuerdo adoptado en Junta extraordinaria convocada al efecto con las mismas mayorías que las exigidas para su nombramiento.