El Secretario es una figura cuya existencia no es obligatoria en los órganos gestores de una Comunidad.
Con frecuencia sus funciones son realizadas por el Presidente, el Administrador o cualquier vecino.
Es nombrado por la Junta por un periodo de un año renovable, pudiendo ser cesado del cargo antes de que expire el plazo, en Junta Extraordinaria convocada con esa finalidad.
El cargo puede recaer sobre una persona que no sea propietario. En estos casos recibe una remuneración económica.
Con frecuencia sus funciones son realizadas por el Presidente, el Administrador o cualquier vecino.
Es nombrado por la Junta por un periodo de un año renovable, pudiendo ser cesado del cargo antes de que expire el plazo, en Junta Extraordinaria convocada con esa finalidad.
El cargo puede recaer sobre una persona que no sea propietario. En estos casos recibe una remuneración económica.
En el caso de que los estatutos prevean la inexistencia de la figura de secretario, el mismo presidente ejercerá las funciones de éste. En el caso de existir la figura de secretario, éste será elegido por la junta y, no deberá ser necesariamente uno de los propietarios; podrá ser una persona cualificada para ejercer estas funciones, como por ejemplo un administrador de fincas o una empresa dedicada a esta actividad. La duración del cargo será también de un año.
Las funciones del secretario son:
Expedir los certificados a los propietarios que vayan a vender sus pisos o locales. Estos certificados harán constar que el propietario no tiene ninguna deuda con la comunidad. El presidente deberá dar el visto bueno a estos certificados.
Expedir los certificados que sean requeridos de las actas tras la celebración de las juntas de propietarios. El presidente deberá dar el visto bueno a estos certificados.
Guardar, durante el plazo de cinco años, los libros de actas, convocatorias, apoderamientos, comunicaciones y demás documentos relacionados con las reuniones de la junta de propietarios.