Cargo de Presidente y Preguntas Frecuentes
Forma junto al Administrador, el Secretario y la Junta de propietarios los cuatro órganos gestores de una Comunidad. La Junta de propietarios hace la elección reunida en convocatoria ordinaria o extraordinaria, por mayoría de entre los candidatos que se presenten.
Debe ser forzosamente uno de los propietarios de la comunidad. Puede ser nombrado por acuerdo mayoritario de los propietarios, por turno rotatorio o por sorteo. Su mandato será por un período de un año.
El cargo de presidente constituye la representación legal de la comunidad de propietarios. Es obligación del presidente convocar la junta anual ordinaria, y celebrar juntas extraordinarias cuando existan asuntos que necesariamente deban ser tenidos en cuenta por los propietarios. También tendrá que convocar la celebración de la junta cuando lo solicite la cuarta parte el 25% de los propietarios que al menos representen el 25% de las cuotas de participación del total del inmueble.
En el caso de que un propietario sea protagonista de actos perjudiciales para la comunidad o legalmente prohibidos, el presidente deberá avisarle del inicio de acciones legales en el caso de continuar con dichas conductas.
Para que un propietario pueda vender su vivienda o local, el presidente deberá autorizar al secretario la emisión del certificado de deudas para con la comunidad.
a) Representar a la Comunidad en todos los asuntos que le afecte.
b) Convocar Junta ordinaria al menos una vez al año.
c) Presidir las Juntas tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Ejercitar las acciones judiciales que acuerde la Junta ordinaria.
e) Exigir el pago por vía judicial a los propietarios deudores.
f) Visar los gastos y presupuestos.
h) Hacer cumplir los acuerdos de la Junta.
Preguntas Frecuentes
Sobre el cargo de Presidente
¿Puede ser presidente una persona que no sea copropietario?
.- Si, puede serlo el consorte del titular de una vivienda o local, o aun sin tener esa condición, si el acuerdo por el que se nombra no es impugnado en el plazo de 30 días.
¿Qué ocurre si no hay nadie que quiera ser presidente?
.- Es costumbre que se nombre por sorteo o siguiendo el orden que se establezca, no siendo indispensable que el elegido esté presente en la reunión. Esta posibilidad puede estar recogida en los estatutos o haberse aprobado en reuniones anteriores. En último extremo se acudirá al juez competente que decidirá.
¿Puede un presidente llegar a verse envuelto personalmente en un proceso judicial por actuaciones en el ejercicio de su cargo?
.- Si, por ejemplo, cuando se exceda en sus atribuciones mandando hacer algo o dando permiso para que otros hagan algo que exija la aprobación previa de la Comunidad. Esta no solo podrá revocar sus decisiones sino demandarle si se negara a hacer frente a los gastos que se pudieran derivar de su ejecución.
Si se convoca una Junta Extraordinaria para destituir al presidente, ¿quien la preside?
.- Aunque la finalidad sea destituirle, será él mismo quien la presida.
¿Puede recibir dinero el presidente por serlo?
El cargo de presidente no es remunerado, sin embargo este puede recibir algún tipo de compensación por los gastos que su función le obliga a realizar (llamadas telefónicas, transportes, etc.), bien recibiendo una cantidad económica mensual, exonerándole de pagar los gastos de comunidad o cualquier otra forma que recoja los estatutos o haya aprobado la Junta.
¿Puede el presidente acumular los cargos de administrador y secretario todos al mismo tiempo?
.- Si, y de hecho así será salvo que los estatutos o la Junta, por acuerdo mayoritario, decida otra cosa.